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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
 
 Caracas, 14 de Febrero de 2008
 197° y 148°
 
 Nº 034-08
 JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
 CAUSA N° S5-08-2253
 
 Por recibida la presente causa contentiva de acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus interpuesta por las ciudadanas ABGS. AIDA LINA VARGAS y EUNICE FERRERA, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana SANDRA ABRAHAMS MARTÍNEZ LUGO, y del estudio minucioso efectuado a la misma, se observa que la acción intentada, es oscura y ambigua pues no determina quién es el presunto agraviante, cuál es el derecho o garantía constitucional violada o amenazada de violación, y la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven a la presente solicitud de amparo.
 
 En tal sentido, y visto lo anterior es por lo que esta Alzada actuando en sede constitucional comprueba que dicha solicitud de amparo es oscura y ambigua, en consecuencia corresponde en derecho y conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar notificar al accionante, a los fines que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación a través del Alguacil, quien consignará al expediente la correspondiente certificación de su entrega, para que informen a esta Sala lo siguiente:
 
 PRIMERO: Especifique quién es el presunto agraviante.
 
 SEGUNDO: Señale el derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación.
 
 TERCERO: Describa narrativamente el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
 
 Precisado lo anterior, se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que las accionantes, precisen la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y ASÍ SE DECLARA.
 
 D I S P O S I T I V A
 
 Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando  Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que las accionantes, precisen la siguiente información: PRIMERO: Especifique quién es el presunto agraviante. SEGUNDO: Señale el derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación. TERCERO: Describa narrativamente el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
 
 Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese al accionante.
 
 EL JUEZ PRESIDENTE
 (PONENTE)
 
 
 DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
 
 LA JUEZ INTEGRANTE 		                   LA JUEZ INTEGRANTE
 
 
 
 DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ     DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN
 
 
 CAUSA N° S5-08-2253
 JOG/CCR/CMT/RCR/Mariana.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
 
 Caracas, 14 de Febrero de 2008
 197° y 148°
 
 BOLETA DE NOTIFICACIÓN
 SE HACE SABER
 
 A las ciudadanas ABGS. AIDA LINA VARGAS y EUNICE FERRERA, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana SANDRA ABRAHAMS MARTÍNEZ LUGO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que las accionantes, precisen la siguiente información: PRIMERO: Especifique quién es el presunto agraviante. SEGUNDO: Señale el derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación. TERCERO: Describa narrativamente el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo…”.
 
 Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.
 EL JUEZ PRESIDENTE
 
 
 
 
 DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
 
 EL NOTIFICADO: ___________FECHA: __________ HORA: _________
 JOG/Mariana.
 CAUSA N° S5-08-2253
 DIRECCIÓN: AVENIDA FUERZAS ARMADAS, ESQUINA DE SAN RAMÓN, EDIFICIO SAN FRANCISCO, PISO 4-34, CARACAS.
 
 
 
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