REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º
Nº 023-08
CAUSA Nº S5-08-2245
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Vista la recusación interpuesta por el ciudadano ABG. HORACIO MORALES LEÓN, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos RONALD ISAIAS TORRES JUAREZ y FILMAN ANTONIO LARA MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana DRA. SHELLYS YADIRA BRAVO, en su condición de Juez Undécima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ofrece como medios probatorios los siguientes:
1º Pedir información o copias certificadas de la denuncia a la Inspectoría de Tribunales, así como de otras que pudieran existir en contra de la Juez recusada, así como recusaciones que hayan interpuesto en contra de la misma, otros defensores las cuales son facticamente verificables por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
2º Declaración del testigo presencial ciudadano Eric Thierry Baudauz Jiménez, en el sentido que el mismo deponga de cómo fue el trato de la ciudadana Juez 11º de Primera Instancia en funciones de Control, cuando la misma profirió un trato degradante hacia el recusante y vocalizó palabras fuertes y no propias de la actitud y respeto que le debe el Juez a las partes.
Ahora bien, en atención a los medios probatorios arriba mencionados y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes aquí suscribimos consideramos que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, DECLARAR INADMISIBLE la prueba ofertada por el recurrente, relativa a la solicitud de información o copias certificadas de la denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, así como de otras que pudieran existir en contra de la Juez recusada, y recusaciones que hayan interpuesto en contra de la misma otros defensores, por no considerarlas este Tribunal Colegiado pertinentes y necesarias, a fin de resolver la presente incidencia procesal, ya que no guardan relación con los hechos motivadores de la presente recusación. Por otro lado, se ADMITE la prueba consistente en la declaración testimonial del ciudadano antes mencionado, por considerarla esta Alzada útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, debiendo presentar la misma el día Lunes 11 de Febrero de 2008, a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
En este mismo orden de ideas, es de hacer notar que corre inserto a los folios 14 al 23 del presente cuaderno de incidencias, informe presentado por la Dra. Shellys Yadira Bravo, en su condición de Juez Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual ofreció como elementos probatorios, los siguientes:
1. Declaraciones testimoniales de las ciudadanas Edith Delgado Fernández, quien funge como secretaria del Tribunal ya tantas veces mencionado, y Elizabeth Rondón, en su condición de Inspectora de Tribunales.
2.
3. Cuaderno de Incidencias formado con ocasión de la primera recusación, la cual fuera resuelta por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual fue declarada sin lugar.
En atención a los medios probatorios arriba mencionados, esta Sala de la Corte de Apelaciones los ADMITE por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, a fin de dilucidar la recusación intentada por el Profesional del Derecho ya antes identificado. Por último, deja expresa constancia este Juzgado Ad-quem, que de conformidad con lo establecido en la norma antes mencionada, la Juez recusada tendrá la carga de la presentación de dichas pruebas testimoniales, el día Lunes 11 de Febrero de 2008, a las 12:30 y 1:00 horas de la tarde, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se DECLARA INADMISIBLE la prueba ofertada por el ciudadano ABG. HORACIO MORALES LEÓN, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos RONALD ISAIAS TORRES JUAREZ y FILMAN ANTONIO LARA MARTÍNEZ, relativa a la solicitud de información o copias certificadas de la denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, así como de otras que pudieran existir en contra de la Juez recusada, y recusaciones que hayan interpuesto en contra de la misma otros defensores, por no considerarlas este Tribunal Colegiado pertinentes, a fin de resolver la presente incidencia, ya que no guardan relación con los hechos motivadores de la presente recusación.
SEGUNDO: se ADMITE la prueba ofrecida por el recusante, consistente en la declaración del ciudadano Eric Thierry Baudauz Jiménez, por considerarla esta Alzada útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, debiendo presentar el recusante de autos la misma, el día Lunes 11 de Febrero de 2008, a las 11:30 horas de la mañana.
TERCERO: se ADMITEN las testimoniales de las ciudadanas Abgs. Edith Delgado Fernández y Elizabeth Rondón, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, debiendo la ciudadana Dra. Shellys Yadira Bravo, en su condición de Juez Undécima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presentar las declaraciones antes señaladas, el día Lunes 11 de Febrero de 2008, a las 12:30 y 1:00 horas de la tarde, respectivamente
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN
CAUSA N° S5-08-2245
JOG/CCR/CMT/RCR/Mariana.