REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 14 de febrero del 2008
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-11.951-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO
PARTES:
FISCAL 62° DEL MINISTERIO PÚBLICO. SILVIA HONIGMAN MARQUEZ
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: RICO GOMEZ GUSTAVO MANUEL
Visto el escrito presentado por la Dra. SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, en agravio de RICO GOMEZ GUSTAVO MANUEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 27-08-2000, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RICO GOMEZ GUSTAVO MANUEL, por ante la Comisaría Simón Rodríguez del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente “...Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que en el día de hoy como a las 001:10 horas de la tarde, me encontraba frente a la farmacia La Salle, cuando de repente se bajaron dos sujetos de un vehículo Cavalier dorado, los dos portando armas de fuego cortas, me sometieron y despojaron del vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, año 97, color blanca, placas 66G-AAB, valorado aproximadamente en 9.000.000 de bolívares; asimismo, se llevaron un teléfono celular marca Sansumg, número 014-326.1435, valorado aproximadamente en 100.000 bolívares y un radio transmisor, marca Motorola, modelo PRO-3150 de frecuencia privada, valorado en 220.000 bolívares, es todo”. (Folio 1 y su vlto.).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 27-08-2000, donde resultó RICO GOMEZ GUSTAVO MANUEL victima del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para identificar a persona alguna, que perpetró el hecho, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 1, 2 y 3 de la vigente Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 1, 2 y 3 de la vigente Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de RICO GOMEZ GUSTAVO MANUEL.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-11.951-08
RMT/John.-
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