REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 08 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: 1207.-

PENADO: JUAN CARLOS PAREDES CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nº 14.757.017.


DEFENSA: Representada por el Abogado ALEJANDRO VILORIA, Defensor Público Penal Trigésimo Segundo (32º) con competencia en la fase de Ejecución de Sentencia.


FISCALÍA: A cargo del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico a Nivel Nacional en materia de Ejecución y Sentencia y Sistema Penitenciario.


DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.

ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA.


En virtud de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 25-01-2008, este Juzgado, en uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS PAREDES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.757.017, fue condenado en fecha 06 de Marzo de 2003, por el Juzgado Séptimo (07°) en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así como a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 ibidem.

SEGUNDO: En fecha 15-04-2003, (folios 212-214 de la pieza 1 del expediente), este Tribunal dictó el correspondiente auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado JUAN CARLOS PAREDES CASTILLO ha cumplido de la pena impuesta, desde el día 07-09-02 hasta el día 02-09-2005, fecha en la cual le fue concedida la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, un lapso de pena de dos (02) años, once (11) mes y veintitrés (23) días.

CUARTO: En fecha 31-10-2006 se le acordó al penado la Medida Alternativa de Libertad Condicional. (Folios 122-126 de la pieza 3).

QUINTO: El penado JUAN CARLOS PAREDES CASTILLO , ha cumplido de la pena impuesta, considerando que la detención preventiva se computó desde el día 07-09-02 hasta el día 02-09-05, un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, más el tiempo de cumplimiento de la Medida, es decir, hasta el día 24-04-2007, fecha en la cual dejó de presentarse, nos daría un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, lo cual da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

SEXTO: Al penado JUAN CARLOS PAREDES CASTILLO, le falta por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena el día 23 DE OCTUBRE DE 2008.

SÉPTIMO: La pena accesoria de Ley, de Inhabilitación Política, prevista en el artículo 13 del Código Penal, ha de cumplirla durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 23 de Octubre de 2008, debiendo notificarse lo pertinente al Consejo Nacional Electoral.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, al Defensor Público Trigésimo Segundo (32º) en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas y líbrese la boleta de citación al penado. Así mismo, líbrense los oficios respectivos al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Expídanse por Secretaría, tres (03) copias certificadas de la presente decisión.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA.


LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión y se registró bajo el número 2003-08.-

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ













MDV/Noris.-
CAUSA N° 4E-1207.-