REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: JE4-1439.-
PENADO: AGUILAR PEDRO GUILLERMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.832.110.
DEFENSA: Representada por la Defensoría Pública Penal Trigésima Segunda Penal de Caracas con Competencia en la fase de Ejecución de Sentencias.
FISCALÍA: A cargo del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Revisadas como fueron las anteriores actuaciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previamente a decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado AGUILAR PEDRO GUILLERMO, realiza las siguientes consideraciones al respecto:
PRIMERO: El ciudadano AGUILAR PEDRO GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Avenida Perimetral, Conjunto Residencial El Castillo, “Torre D”, piso 10, Apartamento 104, Cúa y titular de la cédula de identidad N° V-15.832.110, fue condenado en fecha 18 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.
Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:
1.- Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.
2.- Haber observado una conducta ejemplar.
3.- Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.
Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:
“..(omissis) ”
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”
TERCER0: El hoy penado AGUILAR PEDRO GUILLERMO, según se desprende del cómputo realizado en fecha 13 de febrero de 2007 (folios 256-259 de la pieza 4 del expediente), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta a los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y uno (151) de la pieza 5, Informe Técnico de fecha 31 de enero de 2008, recibido en este Despacho el 08-02-2008, realizado por las ciudadanas Lic. NELLY MENDOZA y RAQUEL PINTO, Delegadas de Prueba, respectivamente, adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, quienes dejaron constancia en el referido Informe, entre otros aspectos que:
“… V.- PRONÓSTICO:
Se emite opinión FAVORABLE por considerar que el perfil presentado por PEDRO GUILLERMO AGUILAR, en los actuales momentos se ajusta a las exigencias de un establecimiento abierto, en virtud de los siguientes elementos:
. Comprende normas y respeta figuras de autoridad.
. Disposición firme de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.
. Cuenta con adecuado respaldo familiar.
. Planes y metas futuras acorde a sus potencialidades.
. Sentimientos de pertenencia dirigidos al grupo primario y secundario.
VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.
Por otra parte, consta al folio doscientos noventa y nueve (299) de la pieza 4 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 01-6-2007, suscrita por la ciudadana MAVIELA PÉREZ CASAÑAS, Jefe de la División de Antecedentes Penales (E) del Ministerio del Interior y Justicia, evidenciándose de la citada certificación que efectivamente el penado AGUILAR PEDRO GUILLERMO, no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.
Observa este Juzgado de Ejecución, que en modo alguno surge de las actuaciones que el penado AGUILAR PEDRO GUILLERMO, haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.
CUARTO: El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado AGUILAR PEDRO GUILLERMO, de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En ese aspecto, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.
2.- No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.
3.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
4.- Respetar Las leyes y las normas de convivencia ciudadana.
5.- Realizar talleres de desarrollo personal relacionados con autoestima, motivación al logro y valores.
6.- Mantener buenas relaciones interpersonales con su grupo familiar.
7.- Realizar estudios académicos que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.
8.- Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.
9.- Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado AGUILAR PEDRO GUILLERMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá la medida antes mencionada, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.
Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2001-08.-
LA SECRETARIA,
Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/SPG.-
EXP. Nº 1439.-
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