REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vista la decisión de fecha 04 de Agosto de 2.005 cursante a los folios 132-134 de la presente pieza, mediante la cual este Juzgado, le concedió al ciudadano MOISÈS CARRERO ANTICHES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.481.030, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por cuanto se evidencia a los folios 167-168 de la presente pieza informe de finalización el cual indica que el ut supra mencionado cumplió con las obligaciones impuestas en virtud de la medida acordada en la fecha arriba señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA, Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
Exp. 5E-1704-04
NCC/Jesús