REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°

Visto el resuelto 423 de fecha 26 de Enero de 1.999, mediante la cual el Ministerio de Justicia (actual Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y de Justicia), le concedió al ciudadano CARDOZO FIGUEROA MARIO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.822.480, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el articulo 76 de la Ley de Régimen Penitenciario, y por cuanto se evidencia a los folios 70 - 71 de la presente pieza informe de finalización el cual indica que el ut supra mencionado cumplió con las obligaciones impuestas en virtud de la medida acordada en fecha arriba señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE PENA, Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, al mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ


Dr. NICOL CATALANO CAMPISI


EL SECRETARIO


Abg. ROBINSON VÁSQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.


EL SECRETARIO


Abg. ROBINSON VÁSQUEZ


NCC/Jesús
Exp. 5E-678-99.