REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°

Vista la decisión de fecha 26 de Julio de 2.005, cursante a los folios 74 – 76 mediante la cual este Juzgado, le concedió al ciudadano JHONNY ENRIQUE ARCICLES, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.892.083 la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, 553 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, y por cuanto se evidencia a los folios 94 - 95 de la presente pieza informe de finalización suscrito por la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 7, el cual indica que el ut supra mencionado cumplió con la pena impuesta en virtud de la medida acordada en la fecha arriba señalada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE PENA, Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA LIBERTAD PLENA, al mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ


Dr. NICOL CATALANO CAMPISI


EL SECRETARIO


Abg. ROBINSON VÁSQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.


EL SECRETARIO


Abg. ROBINSON VÁSQUEZ


NCC/Jesús
Exp. 5E-907-99.