REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Febrero de 2.008
197° y 148°
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano GONZALEZ QUELIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, el cual solicita le sea otorgada Supervisión Especial, este Tribunal a los fines de decidir previamente OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 20 de Septiembre de 2005 este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución de la Pena impuesta al penado GONZALEZ QUELIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 16 de Diciembre de 2005 este Tribunal atorgo al penado GONZALEZ QUELIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
TERCERO: En fecha 31 de Enero de 2.007 se llevo a cabo Audiencia para Oír a las Partes, en el cual este Juzgado acordó otorgarle al penado GONZALEZ QUELIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966 Supervisión Especial hasta tanto le fuera otorgada la Formula de Regimen Abierto.
CUARTO: En fecha 29 de Junio de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgo al penado GONZALEZ QUELIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Cursa al folio 02 de la 4ta pieza del expediente Oficio N° 1730-07 de fecha 03-08-07 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, en el cual informan que el penado GONZALEZ QUELIN JOSE, desde la fecha 29-06-07 no ha dado cumplimiento con las pernoctas ante ese Centro.
SEXTO: Cursa al Folio 06 de la 4ta pieza del expediente Oficio N° 2155-07 de fecha 21-09-07 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, en el cual informan lo siguiente: “…Habiendo transcurrido 02 meses y 23 días de haber sido asignado este penado a este Centro para cumplir la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto y no haberse presentado, se considera tiempo suficiente para determinar que no se presentará, por lo tanto el Consejo de Disciplina sugiere a su digno despacho considere la solicitud de REVOCATORIA de la Medida disfrutada de acuerdo al articulo 36 ordinal 07 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal…”
SEPTIMO: Cursa al folio 09 de la 4ta pieza del expediente, Acta de comparecencia, en la cual el penado GONZALEZ QUELIN JOSE, fue impuesto de las obligaciones que comporta el otorgamiento de la Formula Alternativa de Regimen Abierto.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el numeral 2 del artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, prevé lo siguiente:
“…Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere: 2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses…”
Asi pues, en el caso de marras el penado GONZALEZ QUELIN JOSE, desde la fecha de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto (29-06-07) no cumplió con las debidas pernoctas ante el Centro de Tratamiento Comunitario, tal y como se evidencia de la información suministrada por dicho Centro, así como tampoco compareció ante este Tribunal a imponerse de la obligaciones derivadas del otorgamiento de la Medida, por lo cual ante tal situación y a tenor de lo dispuesto en numeral 2 del articulo antes precitado, este Juzgado mal podría otorgar nuevamente un regimen de Supervisión Especial al penado GONZALEZ QUELIN JOSE, quien no cumple con lo parámetros exigidos en el artículo arriba mencionado, al mantener una conducta distante a lograr su efectiva reincersión extramuros, es asi que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es NEGAR la solicitud interpuesta por el penado GONZALEZ QUELIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, en virtud de los dispuesto en el numeral 2 del artículo 50 del reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. ASI SE DECLARA
Por otro lado, visto igualmente que de acuerdo al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 20-09-05 el precitado penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, acuerda ordenar la practica del respectivo examen Psicosocial al penado GONZALEZ QUELIN JOSE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano GONZALEZ QUELIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, y al penado, así como librese el correspondiente Oficio al centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: N° 6E-1655-05.-