REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Febrero de 2.008
197° y 148°
CAUSA N°: 1779-08.-
PENADO: PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, C.I. N° V-16.904.981
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGE CLARET MARTINEZ, IMPREABOGADO NRO. 72.895
DELITOS: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.-
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Febrero de 2.007, en contra del penado PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejudem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 6 de Enero de 2006, el penado PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, siendo presentado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07-01-2006, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado ciudadano conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3, parágrafo 1º y 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 3 y 12 al 19 del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado PALENCIA LOPEZ RAFAEL GUILLERMO, permanece detenido desde el día 6 de Enero de 2.006, hasta el día de hoy 14 de Febrero de 2008; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que le fue impuesta, un tiempo de: DOS (02) AÑOS, UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: SIETE (7) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 6-01-2016.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 06-01-2018.
CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOS (02) AÑOS UN (1) MES y OCHO (8) DÍAS, es por lo que a partir del día 06 de Julio de 2.008 podría optar al otorgamiento de esta medida.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS UN (1) MES y OCHO (8) DÍAS, es por lo que a partir del día 6 de Mayo de 2009, podría optar al otorgamiento de esta medida.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS UN (1) MES y OCHO (8) DÍAS, es por lo que a partir del día 6 de Septiembre de 2.012, podría optar al otorgamiento de esta medida.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS UN (1) MES y OCHO (8) DÍAS, es por lo que a partir del día 6 de Julio de 2013, podría optar al otorgamiento de este beneficio.
Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y ofíciese lo conducente.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1779-08.-