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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTES
 SALA 103
 
 Caracas,  07 de Febrero de 2008
 196° y 148°
 
 CAUSA Nº: 1063-06
 JUEZ: MARIELA GOMEZ URDANETA
 FISCAL 116° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG BENITO HERMAN PEINADO
 IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
 DEFENSA PRIVADA: ABG XAVIER PULGAR
 SECRETARIO: NELSON JAIME SANCHEZ
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 Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el expediente signada bajo el Nº 1063-06, el cual fue recibido ante este Tribunal en su forma original, corriendo inserto el escrito en el que se solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa por fallecimiento del imputado interpuesto por el Fiscal 116º del Ministerio Público, Abg. BENITO HERMAN PEINADO, en fecha 28-01-2008, este Tribunal pasa a explanar la correspondiente decisión en los siguientes términos:
 
 En fecha 28-01-2008, se recibe expediente original y solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en virtud del fallecimiento del imputado procedente de la Fiscalía 116º del Ministerio Público, fundamentado en los artículos 103 del Código Penal y 48 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la acción penal se encuentra extinguida.
 
 Ahora bien, observa este decisor del estudio de las Actas que conforman el presente expediente, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 12-11-2007, lo cual quedó confirmado con el Certificado de Defunción, cursante  al folio 62 del presente expediente, emitidos por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud, de donde se desprende que el adolescente antes mencionado, falleció a causa de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, según certificación suscrita por el Dr. RAMON ZERPA, y como quiera que la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal, es por lo que este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO.
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO del imputado a quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d”  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal.
 
 Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
 LA JUEZ
 
 MARIELA GOMEZ URDANETA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG NELSON JAIME SANCHEZ
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 EL SECRETARIO,
 
 ABG NELSON JAIME SANCHEZ
 Causa Nº: 1063-06
 MGU/jae.-
 
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