REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE N° 1211-06
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dra. ROSA ELENA PEREZ Fiscal Centésima duodécima (112°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-
Dra. KELLYS PEREZ Defensora Pública Séptima (02°) con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
- II -
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
La presente investigación se inicia en fecha 10-06-2006, en virtud al procedimiento de Flagrancia que llevara a cabo Funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo de Miranda de la Policía Metropolitana, dejando constancia en acta policial entre otras cosas lo siguiente”...En el día de hoy aproximadamente 03:45 horas de la tarde cuando nos encontrábamos de recorrido por el Sector el cuji, Callejón San Doca, Municipio Sucre, avistamos a un ciudadano quien anotar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa y trató de evadirnos por lo que previa identificación como funcionarios policial de dimos la voz de alto, procedimos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle dicha inspección corporal superficial. Quedando identificado como (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
....” A dicho ciudadano se le incautó en partes intimas: Una (01) Bolsa elaborada en material sintético de color negra contentivo en su interior de (30) treinta envoltorios realizados en material aluminio de forma y tamaño irregular contentivo cada una en su parte interna de resto de semillas y vegetales de presunta Droga...”. (Riela al folio 04).
En fecha 11-06-2006 y previa distribución de las actuaciones por parte de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se recibieron por ante este Juzgado el expediente fiscal concernientes a la Investigación seguida por ante la Fiscalia Centésima Duodécima en contra del joven (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
dándosele entrada en los respectivos libros y asignándole el numero de causa penal 1211-06.
Posteriormente en fecha 16 de Julio de 2006, en virtud al procedimiento de Flagrancia que llevara a cabo Funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo de Miranda de la Policía Metropolitana, dejando constancia en acta policial entre otras cosas lo siguiente”... siendo las 12:45 horas del medio día, aproximadamente cuando nos desplazábamos por el Barrio el cuji, Parroquia Caucaguita, observamos a dos ciudadano quien anotar nuestra presencia se dieron a la fuga por el Callejón San Doca Carretera Vieja Petare Guarenas, procedimos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle dicha inspección corporal superficial. Quedando identificado como (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
...” A dicho ciudadano se le incautó Una (01) envoltorio elaborada en material sintético de color Azul contentivo en su interior de Doce (12) envoltorios realizados en material aluminio de forma y tamaño irregular contentivo de una Pasta de color beige de presunta Droga...”. (Riela al folio 36 y vto).
En fecha 02-10-2006, se recibió oficio N° 1328, mediante el cual la Fiscalia N° 112° del Ministerio Público presentó Escrito de Acusación en contra del ciudadano (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, quien en su calificación Jurídica solicitó a este Órgano Jurisdiccional imputar al mencionado ciudadano por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 12 de febrero del presente mes y año, se realizo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, y en la cual la Fiscal 112° del Ministerio Público, ratificó la Acusación fiscal, ofreciendo como medios de pruebas los siguientes alegatos: 1) Testimonio de los expertos ATILIA GRATEROL e YNDIRA ASENCION, adscritos al Laboratorio Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2) Testimonio de los expertos ZOILO LUNA TARAZONA y DONNIS RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Toxicológico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) Testimonio del ciudadano ORLANDO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 11.488.112, Cabo Primero, adscrito a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía metropolitana. 4) Testimonio del ciudadano GONZALEZ DEIBY, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.669, adscrito a la Comisaría generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana. 5) Testimonio de ORLANDO MOTA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.385.880, adscrita a la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana. 6) Testimonio del ciudadano CRISTOBAL DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.818.432, adscrito a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana. En caso de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente, el Ministerio Público solicita se le imponga la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tal razonamiento la defensora Pública 2° de esta sección especializada, en su carácter de Defensora del mencionado imputado, solicitó el Sobreseimiento definitivo a legando los términos siguientes: El Ministerio Público fundamenta su escrito acusatorio en una serie de elementos que, se reducen a actas policiales suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de los funcionarios aprehensores, no existiendo en la presente investigación testigos presenciales que pudieran corroborar o desvirtuar lo señalado por los funcionarios aprehensores, aunado a que los procedimientos lo efectuaron en un lugar donde pasan bastantes transeúntes, en este proceso no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de mi patrocinado, en consecuencia solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
- III -
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de establecer la procedencia de la causal de sobreseimiento invocada por la Defensora Pública, observa este Tribunal que:
El articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el contenido del numeral 4, reza que;
“…Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: … 4. A pesar de la falta de certeza, no existan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto y constatado como ha sido del contenido de las actas que conforman el presente expediente que el proceso de investigación seguido en contra del imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
no surgen suficientes elementos de convicción que hagan visualizar un pronóstico a futuro de condena, toda vez que, tal y como lo ha expresado la defensa, en la presente investigación no hubo la presencia de testigos que puedan desvirtuar o corroborar lo señalado por los funcionarios policiales aprehensores, y en este sentido existen jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia que el sólo dicho de los funcionarios policiales aprehensores no es suficiente para que se pueda condenar a una persona, ya que lo plasmado en esa acta policial sólo constituye en todo caso un procedimiento administrativo cotidiano de los cuerpo policiales cuando realizan un procedimiento. Siendo así las cosas, podemos observar que en autos solo quedaría como elemento de convicción el dicho de los funcionarios policiales, el cual no constituye un elemento serio para que pueda existir una sentencia condenatoria en contra del adolescente (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, en consecuencia en criterio de quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para ordenar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
- IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa penal seguida en contra del ciudadano (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por que pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, todo de conformidad a lo señalado en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, notifíquese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil siete (2008).
EL JUEZ,
DR. RAFAEL A. OSÍO TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. EDGAR CISNERO Z.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDGAR CISNERO Z
Exp. 1211-06
RAOT / EC / sn.-
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