RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el Joven: CRISTIAN CASTRO ROJAS, de 21 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 16.972.616, nacido en fecha 01/04/1986, residenciado en: Calle San José, pasaje bahía, casa 0419, Chapellìn, hijo de Cintia Rojas (v) y Leonel Castro (v), en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Julio del año 2005, en virtud de la decisión de fecha 10/12/2004, emanada del Juzgado 3º. Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECLARARON CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme al articulo 408 ordinal 1º concordancia con el articulo 84 numeral 3 todos del Código Penal, a los fines de que fuese Distribuido a un Juzgado en Funciones de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicho Juzgado de Juicio lo sancionó con la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) años.
En fecha 14-07-05 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05-330, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y a la Defensa Privada, Abgs. JOSE FLORES, NELSON DELGADO y OMAR AGOSTINI.
En fecha 04-08-05 se levanto acta de Imposición al sancionado CRISTIAN CASTRO ROJAS, en la cual se dejo constancia a los fines de dar inicio a la Medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años. En fecha 27-11-06 se llevo a efecto audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad, acordándose sustituir la misma por la de Semi-libertad por el lapso de un (01) año. En fecha 01-12-06 se recibió escrito suscrito por la Fiscal 115 del Ministerio Público, mediante el cual presento Recuso de Apelación de la decisión emitida en la audiencia de fecha 27-11-2006, solicitando la Nulidad de la misma, por considerarla inmotivada y contraria a los principios rectores del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente. En fecha 12-12-2006, se recibió escrito de la Abg. MAUREEN PORTILLO defensora privada del sancionado de autos, mediante el cual da contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Representante de la Vindicta Pública. En fecha 05-02-2007 la Corte Superior de la Sección de adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, dicto decisión mediante la cual DECLARA SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA por el Fiscal 115 del Ministerio Público y en consecuencia ordena a este Juzgado la Ejecución de lo acordado en la audiencia celebrada en fecha 27/11/2006 y la Libertad Inmediata del sancionado de autos a los fines de que el mismo inicie el cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad impuesta por este juzgado. En fecha 12-02-2007, se llevo a efecto audiencia para imponer el inicio de la Ejecución de la medida de Semi-libertad al sancionado de autos por el lapso de un (01) año. En fecha 28-02-07, se recibiò oficio No. 32702 de fecha 25/02/07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, en donde remiten Informe y Acta relativa al joven adulto CRISTIAN CASTRO ROJAS. En fecha 15-03-07 se recibió oficio No. 075-07 de fecha 13-03-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten record de asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 08-04-07 se recibió oficio No. 013-07 de fecha 13-03-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten PLAN INDIVIDUAL relativo al sancionado de autos. En fecha 09-04-07 se recibió oficio No. 103-07 de fecha 03-04-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten record de asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 08-05-2007, se llevo a efecto audiencia para OIR AL JOVEN ADULTO, en donde se acordó aperturar Incidencia a los fines de verificar la veracidad de las constancias consignadas por el sancionado de autos. En fecha 09-05-07 se recibió oficio No. 179-07 de fecha 03-05-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten record de asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 28-05-2007, se llevo a efecto audiencia para Audiencia de Cierre de Incidencias, en donde se dejo constancia que no se logro verificar la veracidad de las constancias consignadas por el sancionado de autos y en consecuencia se ordena librar al Centro para que ellos las verifiquen, solicitando a la vez el record de asistencia del mes de mayo relativa al sancionado de autos. En fecha 05-06-07 se recibió oficio No. 064-07 de fecha 04-06-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten record de asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 09-05-07 se recibió oficio No. 179-07 de fecha 03-05-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten INFORME EVOLUTIVO, SUPERVISIÒN EDUCATIVA, CONSTANCIA DE ESTUDIO, P AGO DE INSCRIPCIÒN y EVALUACIÒN PROYECTO RADIAL relativo al sancionado de autos. En fecha 11-07-07 se recibió oficio No. 0912-07 de fecha 09-07-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten record de asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 25-07-2007, se llevo a efecto audiencia oral para CIERRE DE INCIDENCIAS, en donde se acordó Mantener la sanción de semi-libertad y por estar verificadas las constancias se acordó agregarlas a autos relativas al sancionado de autos. En fecha 06-08-07 se recibió oficio No. 3081-07 de fecha 03-08-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten record de asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 18-09-07 se recibió oficio No. 1609-07 de fecha 07-09-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten record de asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 17-10-07 se recibió oficio No. 15001-07 de fecha 15-10-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten Informe Medico relativo al sancionado de autos. En fecha 17-10-07 se recibió oficio No. 051007-07 de fecha 05-10-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten record de asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 29-10-07 se recibió oficio S/N de fecha 29-10-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten Acta relativo al sancionado de autos. En fecha 31-10-07 se recibió oficio No. 290110-07 de fecha 29-10-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten Informe Evolutivo relativo al sancionado de autos. En fecha 14-11-07 se recibió oficio No. 050911-07 de fecha 05-11-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten Record de Asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 05-12-07 se recibió oficio No. 0420-07 de fecha 04-12-07 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten Record de Asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 08-01-08 se llevo a efecto audiencia oral para oír al joven adulto mediante el cual se ordena a petición Fiscal que se oficie a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar a los fines de que refuerce los mecanismos de seguridad internos de dicho Centro, relativo al sancionado de autos. En fecha 22-01-08 se recibió oficio S/N de fecha 07-01-08 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten Record de Asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 11-02-08 se recibió oficio No. 009-08 de fecha 07-02-08 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten Informe Evolutivo Final relativo al sancionado de autos. En fecha 11-02-08 se recibió oficio S/N de fecha 30-01-08 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten Record de Asistencia relativo al sancionado de autos. En fecha 12-02-08 se recibió oficio No. 009-08 de fecha 12-02-08 de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar semi-libertad, mediante el cual remiten Informe Psicológico relativo al sancionado de autos. En fecha 12-02-08 se llevo a efecto audiencia oral para DECIDIR POSIBLE CESE DE LA MEDIDA, en la cual se Acordó Decretar el Cese de la medida de Semi- Libertad, imponiéndolo por el lapso de diez (10) días de la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artìculo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debiendo consignar la respectiva constancia de estudios, finalizando dicha sanción el día 18-02-2008 convocándose para esa misma fecha Audiencia a los fines de decidir la misma. En fecha 19-02-08, mediante diligencia levantada al joven adulto CRISTIAN CASTRO ROJAS, consigna constancia de estudios vigente.
Observando esta Juzgadora que el día 18-02-2008, el precitado sancionado de autos, cumplió definitivamente el lapso acordado, y como quiera que se ha cumplido así con la finalidad de la medida impuesta basada en los principios orientadores de la misma según lo dispuesto en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo esta la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, por último visto que el joven adulto ha dado cumplimiento a la medida, es por lo que este Tribunal ordena el cese definitivo de la misma y en consecuencia su libertad plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta al joven adulto CRISTIAN LEONARDO CASTRO ROJAS, de 21 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 16.972.616, nacido en fecha 01/04/1986, residenciado en: Calle San José, pasaje bahía, casa 0419, Chapellìn, hijo de Cintia Rojas (v) y Leonel Castro (v), en virtud de que se desprende claramente en autos, que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordado, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto CRISTIAN LEONARDO CASTRO ROJAS, de 21 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 16.972.616, ampliamente identificado en autos anteriores. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativa al adolescente de autos, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
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