RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el Joven: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Agosto del año 2007, en virtud de la decisión de fecha 25/05/2007, emanada del Juzgado En Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual ACORDARON DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA a un Juzgado en Funciones de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continué con el control, seguimiento y vigilancia de las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida según lo previsto en el artículo 620 Literal “b y d” en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal.
En fecha 13-08-07 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 07-441, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y a la Defensora Pública, Abg. ANNERYS AVILES.
En fecha 27-09-07 se levanto acta de Imposición al sancionado IO, en la cual se dejo constancia que el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas en fecha 15-03-2007, le había sustituido la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir el cual es de seis (06) meses y trece (13) días, comprometiéndose a cumplir con ellas. En fecha 10-12-07 se recibió oficio No. 661-07 de fecha 07-12-2007 suscrito por NAFPC “NEGRA HIPOLITA” circuito No. 01 Coche, en donde consta que el mismo no se presenta desde el 06/11/2007. En fecha 22-01-08 se llevo a efecto Audiencia oral para oír al sancionado y en la misma se Acordó sustituir las medidas de Libertad Asistida y reglas de Conducta impuestas al precitado adolescente, por la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) mes conforme a lo previsto en el articulo 628 paragro 2 literal “c” de LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Observando esta Juzgadora que al día de hoy se cumple definitivamente el mes acordado, y como quiera que se ha cumplido así con la finalidad de la medida impuesta basada en los principios orientadores de la misma según lo dispuesto en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo esta la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, por último visto que el adolescente ha dado cumplimiento a la medida, es por lo que este Tribunal ordena el cese definitivo de la misma y en consecuencia su libertad plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta al adolescente I.O, en virtud de que se desprende claramente en autos, que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordado, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente I.O, ampliamente identificado en autos anteriores. TERCERO: Librese la correspondiente boleta de Egreso a nombre del sancionado de autos y dirigida al Centro de Evacuación Inicial de Coche. CUARTO: Se ordena el cierre de la causa relativa al adolescente de autos, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
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