Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 05-01-87, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 19.967.864, profesión u oficio estudiante, hijo de Lucelia de Aguaje (v) y Ramón Aguaje (v), residenciado en Barrio los Mangos, Sector los Encantos, casa Nro. 7, la vega, y MARCANO MUJICA RAMÓN ANTONIO, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 16-08-87, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 17.712.432, profesión u oficio estudiante, hijo de Ana Teresa Mújica (v) y Rafael Antonio Marcano (v), residenciado en Barrio los Mangos, Sector los Encantos, casa S/N, La Vega, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Enero del año 2005.

En fecha 14-01-05 se le dió entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 296-05, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y al Defensor Público.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia Condenatoria en fecha 09-12-2004 a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, e impone las sanciones de SEMI-LIBERTAD por el lapso de Nueve (09) Meses, una vez cumplida con esta es decir, de forma sucesiva, deberían cumplir dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente con un año (01) de imposición de REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal observa:

En fecha 17-01-2005 se dictó auto de EJECUCIÓN de la Medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de Nueve (09) Meses, una vez cumplida con esta es decir de forma sucesiva, deberían cumplir dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente con un año (01) de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS.

En fecha 20-01-2005 se realizo Audiencia para Iniciar la Ejecución de la Medida de Semi-Libertad, prevista y sancionada en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se les acordó el horario para el cumplimiento de dicha sanción en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, Semi-Libertad.

En fecha 22-07-2005 se acordó fijar la audiencia Oral y Privada para la revisión de la sanción de Semi-Libertad Impuesta a los Jóvenes AdultosIDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (01) año.

En fecha 19-09-2005 se realizo Audiencia de Revisión de Medida de Semi-Libertad, prevista y sancionada en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se acordó mantener la medida de Semi-Libertad que le fue impuesta en su debida oportunidad a los Jóvenes Adultos antes mencionados, así mismo se acordó realizar el computo en la presente causa.

En fecha 11-10-2005 se acordó fijar Audiencia de Posible Cesación de la Medida de Semi-Libertad, impuesta a los Jóvenes Adulto IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 20-10-2005 se realizo Audiencia de Posible Cesación de la Medida, mediante la cual se le acordó decretar el Cese de la Medida de Semi-Libertad a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, toda vez, que los mismos dieron cumplimiento con la misma, y así mismo se acordó imponerles las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años simultáneamente con la Medida de Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año.

En fecha 15-05-2006 se acordó fijar la Audiencia Oral y Privada para la Revisión de las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años simultáneamente con la Medida de Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año.

En fecha 25-05-2006 se realizo Audiencia de Revisación de Medida, mediante la cual se le acordó mantener con las Medidas de Libertad Asistida y la Medida de Imposición de Reglas de Conductas en las mimas condiciones y términos en que le fueron impuestas a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 02-08-2006 se acordó fijar Audiencia Oral y Privada para Oír al Joven Adulto identidad omitida, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que manifieste al tribunal los motivos por los cuales no esta cumpliendo con las medidas.

En fecha 08-11-2006 se realizo Audiencia Oral y Privada para Oír al Joven Adulto identidad omitida, mediante la cual se acordó mantener la medida de libertad Asistida en las mismas condiciones y términos que le fue impuesta.
En fecha 21-05-2007 se acordó fijar Audiencia Oral y Privada para Oír Al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que manifieste al tribunal los motivos por los cuales no esta cumpliendo con las medidas.

En fecha 22-01-2007 se realizo Audiencia Oral y Privada para Oír Al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se acordó de Conformidad con el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cesar la Medida de Reglas de Conducta acordada por el Lapso de un año y mantener la medida de libertad Asistida modificándose las presentaciones cada 45 días por la Entidad.

En fecha 21-05-2007 se acordó fijar la Audiencia Oral y Privada para la Revisión de Medida de Libertad Asistida, impuesta a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de dos (02) años simultáneamente.

En fecha 25-06-2007 se realizo Audiencia de Revisión de Medida, mediante la cual se le acordó sustituir la medida de Libertad Asistida por la de Reglas de Conductas por el tiempo que le falta por cumplir al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se le acordó al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, decretar el cese de la Medida Reglas de Conducta, y seguir continuando con la medida de Libertad Asistida; aperturàndose incidencia a fin de determinar los motivos por los cuales no aparecía reflejado el informe consignando el reporte del mes de septiembre.

En fecha 26-07-2007 se realizo Audiencia de Cierre de presente incidencia, en la cual se acordó al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, seguir continuando hasta la fecha 06-11-2007 la Medida de Libertad Asistida, por cuanto la misma no le es contraria a su proceso evolutivo.

En fecha 10-08-2007 se recibió oficio Nº 415-07, procedente de la Entidad de la Libertad Asistida Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández Leoni”. Circuito Nº 03, donde anexan Informe Evolutivo del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 01-11-2007 se recibió oficio Nº 581-07, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con medida no Privativa de Libertad Circuito Nº 04. “Dr. Pablo Herrera Campins”, donde anexan Informe Evolutivo del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 29-11-2007 se recibió oficio Nº 498-07, procedente de la Entidad de la Libertad Asistida Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández Leoni”. Circuito Nº 03, donde anexan Informe de Supervisión del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA.

Efectuada la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa en donde se evidencia que efectivamente los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, dieron cabal cumplimiento a las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Esta Juzgadora considera que se han cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y su adecuada convivencia familiar y social, la cual es, entre otras cosas, la regeneración de los Jóvenes Adultos con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que estas han dado cabal cumplimiento a las medidas por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de las medidas Libertad Asistida y Regalas de Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificad, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. Asimismo se decreta la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, toda vez, que el mimo dio cumplimiento con la misma. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo a los Jóvenes antes mencionados. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.