REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000003
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE JIMENEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: PUBLIPLANET C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 19 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Richards José Jiménez, asistido por la abogada en ejercicio KATIUSKA JIMENEZ, I.P.S.A. N°. 72.299 y, por la parte demandada “PUBLIPLANET C.A”, compareció el abogado en ejercicio JOAQUIN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada según presenta poder para ser agregado a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora ciudadano RICHARDS JOSE JIMENEZ, ampliamente identificado la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERES (Bs. F. 3.000,00) por los conceptos demandados y especificados en la demanda correspondiente a sus pasivos laborales calculados por el tiempo de servicio prestado; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad del monto para el día miércoles 20/02/2008 entre las horas de despacho que ambas partes declaran conocer mediante cheque a nombre de su beneficiario. Seguidamente la parte actora debidamente asistido declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada el trabajador, no tiene nada que reclamar por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, y quincenas no canceladas inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

El SECRETARIO

Abg. Sergio Sánchez D.