REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : RH31-S-2002-000005


PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE SANTOS ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-12.914.659

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA TRINIDAD

MOTIVO: Homologación Transacción.

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de febrero del 2008, por los ciudadanos JESUS VEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.190.185 e su carácter de representante de la demandada, y por el ciudadano JORGE SANTOS ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° V-12.914.659, parte actora en el presente proceso, donde ambas partes acuerdan la cantidad de Bs.f. 3.000,00 y se le hace entrega al actor de un cheque de gerencia signado Nro. 98298653 librado contra la entidad bancaria BANCARIBE, por concepto de salarios dejados de percibir hasta su reincorporación, así mismo este manifiesta su renuncia a los servicios que venía prestando a la demandada , y ambas partes solicitan se cierre y archive el presente expediente , habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez del acuerdo presentado este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, en consecuencia no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

LA SECRETARIA.

Abg. ZORAIDA LEMUS R.