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Juzgado Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas; 14 de Febrero de 2008
 197º y 148
 
 
 Expediente N°: AP21-O-2008-000004.
 
 PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Efraín Danilo Moreno G. Y OTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 6.433.239.-
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Félix Enrique Beaujon, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.744.-
 
 PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIENTE: Juzgado Vigésimo Noveno Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
 
 MOTIVO: Amparo Constitucional contra el auto de admisión de fecha 09/01/08 emanada Juzgado Vigésimo Noveno Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
 
 Pues bien, vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Efraín Danilo Moreno y María Yaneth Páez, partes presuntamente agraviadas, observa esta Alzada en sede Constitucional  que:
 
 En fecha 08/02/08 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este  Circuito Judicial, envió a este despacho diligencia de esta misma fecha en la cual el apoderado judicial de la parte presuntamente quejosa abogado Héctor Rodríguez, desiste de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto, en fecha 08/02/08 fue realizada la audiencia preliminar por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (asunto AP21-L-2008-000009) y en la misma el  a-quo homologó el desistimiento, proferido por la parte actora, contra el procedimiento admitido contra los ciudadanos Efraín Danilo Moreno  y María Yaneth Páez.
 
 En tal sentido, vale indicar que este Tribunal solicito al precitado Juzgado copia certificada del acta levantada en la precitada audiencia preliminar, la cual fue remitida oportunamente, evidenciándose de las mismas lo expuesto por la parte quejosa en su escrito de desistimiento.
 
 Así las cosas, y, siendo que al no haber posibilidad de lesión a los derechos constitucionales de la parte quejosa, en virtud, que el  objeto de la  presente acción de Amparo Constitucional decayó, es forzoso concluir que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo constitucional es inadmisible in limine litis. Así se establece.-
 
 En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador, declarara inadmisible in limine litis la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Efraín Danilo Moreno  y María Yaneth Páez, partes presuntamente agraviadas, contra Juzgado Vigésimo Noveno Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-
 
 REGÍSTRESE, DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada, en el despacho del Juzgado Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y sede Constitucional, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la  Federación.-
 
 
 
 EL JUEZ
 WILLIAM GIMÉNEZ
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 Abg. EVA COTES
 
 
 
 
 En la misma fecha, y previo el cumplimiento de Ley, se publicó la presente decisión.-
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 WG/EC/clvg
 Expediente N°: AP21-O-2008-000004.
 
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