REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de febrero de 2008
197° y 148°
Asunto Principal N° AP21-L-2005-003305
Asunto N° AH22-X-2008-000003
Inhibición
Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la abogada Arianna Gómez Rojas, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse de conocer el juicio que ha interpuesto el ciudadano Carlos Enrique Angulo Rios contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, derivado del deber de imparcialidad del Juez.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
Único
Consta en el acta de inhibición cursante a los folios 03 al 06 del presente cuaderno, que en fecha 28 de enero de 2008, compareció ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Jueza inhibida, abogada Arianna Gómez Rojas, quien prestó declaración en los siguientes términos:
“…Es el caso, que preste servicios laborales en fecha 01-03-1995 hasta el 14-07-2003, en la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, cumpliendo funciones de Abogado III en la Asesoría Legal de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, antes Secretaría de Educación de la Gobernación del Distrito Federal, y que para la presente fecha, la Institución aún no ha cancelado mis prestaciones sociales, lo cual me convierte en acreedora de la referida institución demandada, es por lo que, de acuerdo a lo contenido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me ABSTENGO DE CONOCER la presente causa (….) por considerar que tal condición pudiera encuadrar en el contenido del numeral 6, del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque no existe enemistad si pudiese generar dudas y verse vulnerado el ánimo sobre la necesaria imparcialidad de la decisión que pudiera tomar al conocer la presente causa…”
De lo expuesto, quien decide observa:
La mencionada Jueza sin aguardar a ser recusada, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al plantear un hecho, que si bien es cierto no está dentro de las causales de inhibición previstas en el artículo 31 eiusdem, podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial y transparente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho de la Jueza inhibida, que nos merece fe pública, pues se trata de una funcionaria actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.
Dispositivo
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Arianna Gómez Rojas, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Diríjase oficio a la Juez inhibida, a los fines de remitirle el presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día dieciocho (18) del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Ingrid Gutiérrez Domínguez de Querales
La Juez Titular
Antonio Boccia
Secretario
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Antonio Boccia
Secretario
IGDQ/mga.
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