REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de febrero de 2008
197° y 148°


ASUNTO: AP21-R-2007-001642

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano Alfredo Rafael Oliveros Cueva, titular de la cédula de identidad N° 6.148.716, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado Argimiro Sira Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.259, así como el abogado Daniel Alberto Fragiel Arenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Alimentos Iselitas Snacks C.A., mediante el cual de mutuo acuerdo deciden celebrar una transacción a los fines de poner fin al presente juicio, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), y revisada como ha sido la transacción presentada por las partes, se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y homologa dicha transacción en los mismos términos convenidos por las partes y en tal sentido se le da el efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez que conste en autos el cumplimiento del último de los pagos acordados, se dará por terminado el presente juicio, y, por último se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.


Ingrid Gutiérrez de Querales
La Juez Titular


Antonio Boccia
El Secretario