REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de febrero del año 2008
195º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2007-000916


SOLICITANTE: YAJAIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.837.071

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 12 de junio de 2007, la ciudadana Yajaira Rodríguez De Lisa, asistida por la abogada Aniuska Rodríguez Díaz, solicitó copias certificadas del expediente AP21-S-2007-00658. Recibida la diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, se distribuyó ante los Juzgados Superiores correspondiendo a este Juzgado el presente asunto como recurso de hecho.

Mediante auto de fecha 28 de junio de 2007 este Juzgado dio por recibido el recurso, instando a la recurrente –según la diligencia por ella consignada en fecha 12 de junio de 2006- a manifestar si interpuso recurso de hecho y a consignar copias certificadas. Mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2007 la ciudadana Yajaira Rodríguez consignó copias fotostáticas del expediente AP21-S-2007-000658.

Para decidir este Juzgado observa:

Se inicia dicho procedimiento mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yajaira Rodríguez ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En dicha diligencia la ciudadana Yajaira Rodríguez asistida de abogada solicitó copias certificadas del asunto con la nomenclatura AP21-S-2007-00658.

Distribuida la diligencia como recurso de hecho correspondió a este Juzgado conocer. Mediante auto de fecha 28 de junio de 2007, este Juzgado dio por recibido el asunto. En dicho auto se instó a la solicitante a que, manifestara si, o no interpuso otro recurso de hecho y a que, consignara copias certificadas fijando un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles.

El 3 de julio de 2007, la ciudadana Yajaira Rodríguez, consignó copias simples del asunto principal número AP21-S-2007-000658.

Tal como consta de autos la ciudadana Yajaira Rodríguez solicitó copias certificadas del asunto AP21-S-2007-000658, dando inicio al presente asunto. Sin que constara en autos escrito de fundamentos del recurso de hecho que recibió y distribuyó la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos; este Juzgado instó a la parte a que manifestara la interposición de otro recurso.

Es así que en fecha 3 de julio de 2007, la parte solicitante consignó copias simples del asunto principal número AP21-S-2007-000658.

De una revisión de las actas procesales que corre insertas en autos no consta escrito de fundamentos que aproximen a este Juzgador a decidir el presente asunto, tal como fuera distribuido como un recurso de hecho. No consta en autos motivos o fundamentos de la solicitante de la interposición de un recurso de hecho, salvo una diligencia por ella suscrita en la cual, solicitó copias certificadas.

Aunando así, este Juzgador requirió de la solicitante información a que si interpuso otro recurso de hecho, no constando en autos respuesta alguna. Precisamente cursa ante este Juzgado el asunto AP21-R-2007-000992 en el que, la ciudadana Yajaira Rodríguez mediante escrito de fecha 21 de junio de 2007 recurrió de hecho. En dicho escrito y que cursa con otra nomenclatura asignada también a este Juzgado la aquí solicitante recurrió de hecho contra la decisión de fecha 12 de junio de 2007 dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Es así, que ante una solicitud y un recurso de hecho, interpuestos ambos, por la ciudadana Yajaira Rodríguez, este Juzgado no le queda que, cerrar el presente el asunto el cual no es más que una solicitud, y decidir el escrito de hecho que fuera interpuesto por la ciudadana Yajaira Rodríguez De Lisa en fecha 21 de junio de 2007, con el número AP21-R-2007-000992, y así se deja entendido.

En consecuencia este Juzgador ordena el cierre del presente asunto. En Caracas a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.

JUEZ TITULAR.

HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES

SECRETARIO







Exp N° AP21-R-2006-000916