REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-003416
Visto el escrito de pruebas (folio 65, su vuelto y 66), presentado por el apoderado judicial de la demandada, abogado Andrés Salazar, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Respecto a las Confesiones delatadas, se deja constancia que en caso de configurarse las mismas el Tribunal las apreciará en el fallo escrito. Por su parte, en lo que toca al “mérito favorable”, se aclara que ello no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo-
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales promovidas, se deja constancia que cursan a los folios 67-89 inclusive y se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales peticionadas, el Tribunal las desestima por cuanto el promovente no precisa los nombres de los ciudadanos que deberían comparecer a la audiencia oral a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la demandada que tenga conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LORENA GUILARTE
CJPA/afmq.-