REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
AP21-L-2007-002038
PARTE ACTORA: JULIO BLANCO VINICIO, titular de la cedula de identidad N° 81.457.462.
APODERADOS JUDICIALES: GRACE MONICA PERNIA y SAUL JESUS LA ROSA CARACHE, abogados en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.0038 y 77.467, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RENATO CAPRILES, titular de la cedula de identidad N° 926.833.
APODERADA JUDICIAL: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogada en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 36.850.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I.-
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), se celebró la Audiencia de Juicio dejándose constancia que el ciudadano JULIO BLANCO VINICIO, titular de la cedula de identidad N° 81.457.462, en su carácter de parte actora no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales ciudadanos abogados GRACE MONICA PERNIA y SAUL JESUS LA ROSA CARACHE, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la incomparecencia de la parte demandada se entenderá que desiste de la acción, por lo que en consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio declara desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JULIO BLANCO VINICIO contra RENATO CAPRILES, partes suficientemente identificadas a los autos. ASI SE ESTABLECE.
Finalmente no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario alegado por la parte actora no excede de los tres (03) salarios minimos. ASI SE ESTABLECE.
V.-
DISPOSITIVO.-
Este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JULIO BLANCO VINICIO contra RENATO CAPRILES, ambas partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA,
OSWALDO FARRERA CORDIDO
YAIROBI CARRASQUEL
NOTA: En la misma fecha siendo once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL
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