REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003821
PARTE ACTORA: TONY COROMOTO VILLEGAS, JORGE ALBERTO MARQUEZ, WILFREDO RODRIGUEZ, HERNANDO NIÑO, LUIS CASTRO GALAVIS y JUAN ZERPA CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALFONZO CAMARGO, JUDITH REYES, BERTA IBARRA
PARTE DEMANDADA: EL MUNDO DEL POLLO COMIDA RAPIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARL EDWARD CHURION
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Hoy, 20 de febrero de 2008, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos TONY COROMOTO VILLEGAS, JORGE ALBERTO MARQUEZ, WILFREDO RODRIGUEZ, HERNANDO NIÑO, LUIS CASTRO GALAVIS, JUAN CERPA CARRERO, debidamente representados por el abogado PEDRO ALFONZO CAMARGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 70.774, en su condición de parte actora, y el abogado KARL EDWARD CHURION, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.993, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada EL MUNDO DEL POLLO COMIDA RAPIDA C. A., ambas partes, en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a un acuerdo transaccional, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y del tenor de las Cláusulas que siguen:
PRIMERA: “LOS DEMANDANTES” aducen prestar servicios personales para la Sociedad Mercantil denominada EL MUNDO DEL POLLO COMIDA RÁPIDA, C.A., Las labores que presta lo son en calidad de MESONERO, Ahora bien, la acción que cursa a los autos se encamina única y exclusivamente a que se les cancelen los Salarios Mínimos Urbanos mensuales, así como las diferencias por concepto de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, dejados de percibir desde la fecha de su ingreso, razón por la cual es por lo que recurrieron por ante esta autoridad jurisdiccional, por cuanto las sumas antes reclamadas constituyen una obligación de valor, solicitaron los hoy accionantes el Ajuste Monetario o Indexación de las anteriores cantidades de dinero, a la fecha del efectivo pago de las mismas, y a los efectos de tal ajuste monetario.
SEGUNDA: Por su parte, “LA DEMANDADA” rechaza las peticiones que le formulan “LOS DEMANDANTES” en la Cláusula Primera, y que se encuentran contenidas en el texto libelar, ya que no están causados en derecho, y por ello niega y rechaza que al hoy actor le pudiesen corresponder los salarios mínimos invocados en el libelo de demanda, y menos aun las diferencias por concepto de Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional y demás conceptos, tal rechazo lo fundamenta la accionada, en que el hoy actor por el desempeño de sus labores, le eran cancelados comisiones y/o porcentajes (10%), siendo que con tal cancelación el mismo superaba por demás el mínimo legal establecido en sus correspondientes oportunidades, de ello es claro, que si el porcentaje era superior al mínimo legal, para nada estaba obligada la demandada en cancelar salario mínimo adicional a las comisiones, ello conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual claramente establece la libre determinación salarial entre las partes, y siendo que las comisiones y/o porcentajes de acuerdo al 133 ejusdem, forma parte del salario, es claro que al serle cancelado por sus servicios cantidades superiores al mínimo legal, para nada estaba obligada la demandada en cancelar adicionalmente el ya tan mencionado salario mínimo objeto de la presente demanda y consecuencialmente los otros conceptos que por vía de diferencia demando en el texto libelar.-
Asimismo niega y rechaza la demandada que adeude a los hoy actores Intereses Moratorios e Indexación y de ello es claro que nada puede cancelársele por estos conceptos. En razón de lo anteriormente expuesto, niega y rechaza la demandada que a los demandantes, se les adeude la totalidad de los montos estimados en la presente demanda.-
TERCERA: Rechazados y desconocidos por parte de “LA DEMANDADA” los conceptos reclamados por parte de “LOS DEMANDANTES”, a los fines de dar por concluidas las diferencias existentes entre las partes y evitar la instauración de futuros juicios o litigios, administrativos o jurisdiccionales por los conceptos aquí demandados y de dar por concluidos los que a la fecha existen, las partes convienen en celebrar, como en efecto celebran en este acto, una TRANSACCIÓN LABORAL en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en presente libelo, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle con motivo del juicio incoado “LA DEMANDADA” a “LOS DEMANDANTES”, le cancela como cantidad única transaccional la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (B. F. 53-050,00), los cuales serán discriminados más adelante, por lo que dicha transacción, satisface a plenitud las aspiraciones de los demandantes, razón por la cual transige por esta vía en el procedimiento que intentaron por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que cursa en el expediente N° AP21-L-2007-003821, por lo que formalmente ambas partes solicitan su archivo, vista la transacción celebrada en este acto. De lo que antecede, reiteran LOS DEMANDANTES que le extiende a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito de Ley, por no quedarse a deberle suma de dinero alguna por ningún concepto, por cuanto él mismo se encuentra satisfecho con el arreglo aquí alcanzado, por lo cual nada puede reclamar en este acto ni a futuro, por los conceptos reclamados. El finiquito extendido llega incluso a los proventos que pudieron haber causado por Costas, Costos y/o Honorarios Profesionales que se hayan generado, antes, durante o después de la sustanciación del proceso por ante este Despacho, ya que tanto “LA DEMANDADA” como “LOS DEMANDANTES”, asumen particularmente el pago de los Honorarios Profesionales de sus respectivos Apoderados Judiciales.-
QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectúa de la siguiente manera: 1.- Para el ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.450,00), a través de un (1) cheque librado en contra del Banco Provincial, signado con el Nº 00005620, librado a favor del actor, el cual es recibido en este acto por el mismo, a su entera y total satisfacción. 2.- Para el ciudadano JORGE MARQUEZ, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.450,00), a través de un (1) cheque librado en contra del Banco Provincial, signado con el Nº 00005657, librado a favor del actor, el cual es recibido en este acto por el mismo, a su entera y total satisfacción. 3.- Para el ciudadano JUAN ZERPA, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.450,00), a través de un (1) cheque librado en contra del Banco Provincial, signado con el Nº 00005671, librado a favor del actor, el cual es recibido en este acto por el mismo, a su entera y total satisfacción. 4.- Para el ciudadano LUIS CASTRO, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.450,00), a través de un (1) cheque librado en contra del Banco Provincial, signado con el Nº 00005669, librado a favor del actor, el cual es recibido en este acto por el mismo, a su entera y total satisfacción. 5.- Para el ciudadano HERNANDO NIÑO, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.450,00), a través de un (1) cheque librado en contra del Banco Provincial, signado con el Nº 00005632, librado a favor del actor, el cual es recibido en este acto por el mismo, a su entera y total satisfacción. 6.- Para el ciudadano TONY VILLEGAS, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.450,00), a través de un (1) cheque librado en contra del Banco Provincial, signado con el Nº 00005644, librado a favor del actor, el cual es recibido en este acto por el mismo, a su entera y total satisfacción. 7.- Para el ciudadano abogado PEDRO CAMARGO, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.350,00), a través de un (1) cheque librado en contra del Banco Provincial, signado con el Nº 00005683, librado a favor del abogado, el cual es recibido en este acto por el mismo, a su entera y total satisfacción Se anexa copia de los cheques a la presente Transacción del efecto de comercio aquí identificado, a los fines de que forme parte integrante de la presente Transacción. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben de manera amplia y expresamente facultados acuerdan impartirle a esta transacción el valor de COSA JUZGADA, y piden al ciudadano Juez que le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la homologación respectiva, provea conforme a derecho. Ambas partes solicitan al Juez le expida copia certificada de la presente acta transaccional. Vista la Transacción presentada por las partes de conformidad con lo establecido en el Art 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Art. 3 y 10 de la LOT, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de la Cosa Juzgada.-se deja constancia de la devolución de las pruebas asimismo se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el Art.22 de la Ley. En este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El JUEZ
LA SECRETARIA
JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
ABOG. JULISBETH CASTILLO
PARTE ACTORA Y SU REPRESENTANTE LEGAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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