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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno  (21) de febrero  de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004926
 PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ MENDOZA DUARTE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
 PARTE DEMANDADA: CASA HOGAR LAS COLINAS
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PLINIOAGUSTIN ANGULO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 21  de enero de 2008 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MENDOZA DUARTE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 12.054.000,  actuando en su condición de parte actora asistido por  el  Procurador del Trabajo  ENZO PISCITELLI abogado e inscrito bajo el  número 33.667, igualmente, compareció  a la celebración de la audiencia el abogado PLINIO AGUSTIN ANGULO inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.645, actuando en su carácter de apoderado  judicial  de la empresa demandada  CASA HOGAR LAS COLINAS carácter que consta en autos, los cuales  llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada CASA HOGAR LAS COLINAS toma la palabra y expone: “ ofrezco  en este acto pagar al trabajador  la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 4.000,00)  en tres (3) cuotas a saber: la primera en el día de hoy por la cantidad de Bs.F 500,00 mediante cheque N° S-92-71009066 del Banco de Venezuela; la segunda por la cantidad de Bs.F 2.000,00 en fecha 18 de marzo de 2008 y la tercera por la cantidad de Bs.F 1.500,00 en fecha 21  de abril de 2008, ambos pagos se realizaran  por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a  nombre del trabajador por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales,  es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora  antes identificado y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y  de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades,  y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por  cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al  TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma  pactada en este acto.  Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de  los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia de los cheques debidamente recibido por el trabajador.
 La Juez
 
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 
 Parte actora  y Abogado Asistente
 
 
 
 
 
 Apoderada Judicial  de la Parte demandada
 
 
 
 La  Secretaria
 
 
 
 
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