REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-005618

Vista la diligencia presentada por el abogado ANGEL FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro- 74.695, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual apela del auto de fecha 25 de enero de 2008; este Juzgado observa:

Que en fecha 25 de enero de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar, prevista para las 9:00 a.m.; compareciendo a la misma el abogado ANGEL FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 74.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada la abogada ELIZABETH RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 43.457, quien presentó copia simple de instrumento poder otorgado por la empresa demandada; y que fuera impugnado en ese acto por el apoderado judicial de la parte actora junto con otras documentales presentadas; encontrándonos en fase de mediación.

Este Juzgado, en virtud de las exposiciones de las partes, y acogiendo la doctrina señalada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, le concedió a la parte demandada el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de que presentará los originales de los documentos consignados.

En fecha 28 de enero de 2008, la abogada Blanca Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 96.034, consigna copia certificada de instrumento poder otorgado por la empresa demandada a la diligenciante y a la abogada ELIZABETH RAMÍREZ, el cual riela a los folios 70 al 72 del expediente y que en copia simple fuera presentado en fecha veinticinco (25) de enero de 2008, ratificando de este modo el carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada y por ende asumiendo su representación. Además de evidenciarse que el mismo se otorgó en fecha dos (02) de agosto de 2005, fecha anterior a la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir, que la abogada ELIZABETH RAMÍREZ estaba facultada para representar a la empresa SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS, C.A..

De igual forma considera quien aquí decide, que el acto alcanzó el fin para el cual estaba destinado, atendiendo al principio con rango constitucional recogido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a saber:

“Artículo 26 de la Constitución: Toda persona tiene derecho de acceso a lo órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles.’

‘Artículo 257 de la Constitución: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la abogada ELIZABETH RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 43.457, está plenamente facultada para actuar en la presente causa, y en consecuencia NIEGA la apelación presentada por el abogado ANGEL FERMIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Y ASI SE DECIDE.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

La Secretaria
IBRAISA PLASENCIA
Nota: en la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

IBRAISA PLASENCIA