N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004241
PARTE ACTORA: LUIS DAVID CASTRO SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTHA LAURA MARTINEZ RONDON
PARTE DEMANDADA: ORSEVEN 440, C. A. VIGILANCIA Y PROTECCION y COOPERATIVA EL CRISTAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARÍO MEJÍA DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de febrero de 2008, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la abogada MARTHA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 68.968, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano DAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 16.330.546, en su carácter Secretario de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CRISTAL 588, R.L., respectivamente; debidamente asistido por el abogado RUBEN DARÍO MEJÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 87.758, quien a su vez actúa en su carácter de Presidente de la empresa ORSEVEN. 440, C.A., dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 7.500), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. F. 2.000, mediante cheque Nro.- 92-12737812, girado contra el Banco Exterior, de fecha 12 de febrero de 2008; y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. F. 5.500, en seis (6) cuotas, cinco de ellas de Bs.F. 1.000, cada una; a ser canceladas los días viernes 29 de febrero, lunes 31 de marzo, miércoles treinta (30) de abril, viernes 30 de mayo, lunes treinta (30) de junio de 2008, y la sexta y última por la cantidad de Bs. F.500, el día miércoles treinta (30) de julio de 2008. Cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, y nada queda a deber mi representada por ningún concepto reclamado, es todo. En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: Aceptamos en este acto la cantidad ofertada, en los términos y condiciones expuestos, es todo: Ambas partes se otorgan el más amplio finiquito de ley, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada; asimismo solicitan dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Juzgado vista la solicitud que antecede acuerda expedir por Secretaría la copias certificadas solicitadas.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
IBRAISA PLASENCIA
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