N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004284
PARTE ACTORA: YANDRY MORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TORNI, S.J.B., C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de febrero de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HUGO BUENO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.683.392, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 65.603, y el ciudadano YANDRY MORA, titular de la cédula de identidad Nro.- 22.904.331, debidamente asistido por la abogada LUISSANDRA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 124.816, Procuradora de Trabajadores, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 4.500), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 2.000, el día jueves, veintiocho (28) de febrero de 2008 y la segunda y última por la cantidad de Bs. F.2.500, el día martes, primero (01) de abril de 2008, en la sede de los Tribunales Laborales; cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, y nada queda a deber mi representada por ningún concepto reclamado, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Aceptamos en este acto la cantidad ofertada, en los términos y condiciones expuestos, es todo. Ambas partes se otorgan el más amplio finiquito de ley, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
IBRAISA PLASENCIA
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