N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000039
 
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE PERNIA GARCIA
 
ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA: MICKEL AMEZQUITA
 
PARTE DEMANDADA: LAS VEGAS BUFF (PLATINO
 
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARINA QUINTERO y MARÍA VICTORIA VALDIVIESO
 
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO 
 
 
	Hoy,  19 de febrero de 2008, siendo las 8:30 a.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la  prolongación de la  Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma  el ciudadano CARLOS JOSE PERNIA GARCIA , titular de la cédula de identidad Nro.- 15.143.805, parte actora en el presente procedimiento, debidamente  asistido por  el  abogado MICKEL AMEZQUITA,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo  el  Nro.- 97.648, y   el ciudadano JUAN FREITAS,   titular de la cédula de identidad  Nro.-  10.797.993,  en su carácter de Director de la empresa demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva-Estatutos que en original presenta en este acto ad efectum vivendi,  debidamente asistido por las abogadas ROSA MARINA QUINTERO y MARÍA VICTORIA VALDIVIESO,   inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo los Nros.- 53.350 y 20.083; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. 6.500, cantidad esta que comprende los siguientes conceptos y cantidades: 50 días de antigüedad,  Bs. 2.476,11; 30 días por indemnización de despido, Bs. 2.202,29; 15 días de vacaciones, Bs. 600; 7 días de bono vacacional, Bs. 280,00; 0,58 de bono vacacional fraccionado, 53,2; 1,25 días de  vacaciones fraccionados, Bs. 106,4;  y la cantidad  de 19 días de salarios caídos, Bs. 760,  mediante cheque Nro.- 79286598, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 19 de febrero de 2008,  quedando cancelado con esta cantidad todos los conceptos que le correspondían al trabajador por la prestación de sus servicios, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte  actora y expone: Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibimos en este acto el cheque antes mencionado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia. 
 
La Juez
 
 
 La Secretaria
 
 
 Nereida Hernández González
 
 
 
 
Ibraisa Plasencia
 
 
 |