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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 SENTENCIA
 
 
 
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-004025
 PARTE ACTORA:PABLO JOSE IRIARTE OJEDA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL
 PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ASISTENTE YOEL SIERRALTA I.P.S.A. Nro. 81.754
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día de hoy 27  de Febrero   de 2.008, siendo la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: Abogado  ANA CRISTINA GIL, I.P.S.A. Nro. 72.854   en su condición de apoderada judicial de la parte actora; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada  SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A representada por el Director   Ciudadano  CARLOS CIFUENTE  GRUBER     C.I. Nro. 6.558.092  representado  por el Abogado  YOEL SIERRALTA I.P.S.A. Nro. 81.754, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad DE VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTE  CON 00/100 ( 27.000,OO); los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00,( Bs. 13.500,oo) los cuales serán cancelados mediante cheque numero 80-28359497 del Banco Fondo Común, y un segundo y ultimo pago por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00,( Bs. 13.500,oo)  por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral;  Mediante el presente pago se cancelan los concepto siguientes: (diferencia de prestaciones Sociales como lo son antigüedad vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono  vacacional fraccionado y las cláusulas contractuales. Ambas  partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,(Siempre y cuando Conste en Auto el Pago Total Acordado.) dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
 
 El Juez
 El Secretario
 
 Arelis Jimenez M
 
 Los Presentes
 Apoderada parte Actora                         Apoderada  parte demandada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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