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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, uno (01) de febrero de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 
 ACTA DE DESISTIMIENTO
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005890
 PARTE ACTORA: WILMAN JOSÉ HERNANDEZ MUÑOZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, ANTHONY RAMÍREZ PÉREZ, GABRIELA BORGES BASSOW
 PARTE DEMANDADA: BINGO LA TRINIDAD, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy primero (1°) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora WILMAN JOSÉ HERNANDEZ MUÑOZ no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada BINGO LA TRINIDAD C. A a través de su apoderada judicial MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.683.758 e inscrita en el IMPREABOAGADO  bajo el N° 28.836, carácter que consta según documento poder que se presenta en original y copia simple constante de tres (03) folios útiles que se coteja con dicho original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia,  en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
 
 La Jueza Titular
 
 La Secretaria
 Abg. Judith González
 
 Abg. Peggy Hernández
 
 
 La apoderada judicial de la parte demandada
 
 En esta misma fecha se público y registro la presente decisión
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Peggy Hernández
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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