ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005139
PARTE ACTORA: YETZIBETH TERESA ARRIECHE MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CARABALLO
PARTE DEMANDADA: PASOF DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YETZIBETH TERESA ARRIECHE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.645.780 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.998 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio WUINFRE CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 77.615; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de BsF. 10.002,oo monto este que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones Fraccionadas, bono vacacional Fraccionado, utilidades Fraccionadas, más una bonificación. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos. En consecuencia, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 13 de marzo de 2008 debiendo ambas partes dejar constancia del pago, a los fines de proceder al archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.


El Juez

Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora



Parte Demandada


La Secretaria