ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004162
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ ROJAS RONDON y NORIS MARLENE COLMENARES ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PERDOMO y LILIA PAGUA DE PERDOMO
PARTE DEMANDADA: VIDAMED CONSULTORES S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de febrero de 2008, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS RONDON y NORIS MARLENE COLMENARES ROJAS, titular de las cédula de identidad Nros. 10.221.287 y 6.375.979, respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales LUIS ENRIQUE PERDOMO y LILIA PAGUA DE PERDOMO, IPSA Nros. 52.942 y 117.560, respectivamente. Por la empresa VIDAMED CONSULTORES S.A, comparece el abogado en ejercicio RAFAEL GARRIDO GARCIA, IPSA Nro. 59.476 en su carácter de apoderado de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la ciudadana NORIS MARLENE COLMENARES ROJAS, la suma total de Bs. 26.288, a cancelar en dos partes de Bs. 13.144 cada una, la primera en fecha 29 de febrero de 2008 y la segundo el día 31 de marzo de 2008. Asimismo, ofrece pagar al ciudadano CARLOS JOSÉ ROJAS RONDON, la suma total de Bs. 15.000,00, a cancelar en dos partes de Bs. 7.500,00 cada una, la primera en fecha 29 de febrero de 2008 y la segunda el día 31 de marzo de 2008. Los pagos se efectuarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

El Secretario

Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu



Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada