ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005719
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE GELVES RUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, JESSICA CAÑAS, GABRIELA RUIZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: NATIONAL SALES RI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JORGE GELVES RUEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.957.402, debidamente representado por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores GABRIELA RUIZ QUINTERO, IPSA Nro. 118.253. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio JOSE RICARDO APONTE, IPSA Nro. 26.584, en su condición de apoderado, según documento poder que consigna en copia simple, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. F. 204, 31, a cancelar en este mismo acto mediante Cheque Nro. 00008226, girado contra la cuenta 0108-0004-83-0100108439, del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 204.309, emitido en fecha 17 de julio de 2007, a nombre del trabajador. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Asimismo, recibe conforme en este mismo acto el cheque antes descrito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

El Secretario

Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu



Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada