REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2007-005160
Visto el oficio de fecha 25 de enero de 2008, emanado de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Litigio, en el cual solicitan las reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión en el que se ordene la notificación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, por se quien debe representar a la demandada, así como a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, otorgando el lapso de 90 días por superar la cuantía de la demanda las 1000 Unidades Tributarias, y asimismo, realizar el llamado a juicio a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 80 ejusdem, indicando que por error del Juzgado no se cumplieron con las formalidades de ley, este Juzgado observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda por “Beneficios Laborales no cumplidos previstos en la Convención Colectiva”, incoada por los ciudadanos ANTONIO JURADO y otros contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y solidariamente la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, que se evidencia en el presente asunto error en el auto de admisión pues se ordena emplazar mediante oficio a “LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS y MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO) como se trataran de una misma persona jurídica. Asimismo, no se concedió el lapso de suspensión de 90 días a que se refiere el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría. Asimismo, en los oficios librados en fecha 23 de noviembre de 2008, se emplaza únicamente a la Procuraduría General de la República y no al codemandado Instituto Nacional de Hipódromos.
En consecuencia, dado que el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría establece formalidades esenciales para la validez de la notificación, so pena de tenerse las notificaciones defectuosa como no practicadas y además es causal de anulación y reposición de la causa. Es por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento de los requisitos de ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR nuevo auto de admisión reformado de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto ordena librar nuevo auto reformado en el cual se ordene el emplazamiento de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO y el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, en la persona de la Procuradora General de la República y la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, respectivamente, para que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de haberse cumplido la notificación, una vez transcurridos los lapsos de suspensión de 15 días hábiles y de noventa (90) días continuos previstos en los artículo 80 y 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordene librar oficio de emplazamiento a la Procuraduría General de la República y cartel de notificación al Instituto querellado, así como oficio en el cual se participe de la admisión de la demandada a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con suspensión de los 90 días continuos a que se contrae, así como al Ministerio de Adscripción correspondiente. Cúmplase.
De esta manera se da respuesta al oficio emanado de la Procuraduría General de la República, en el cual se solicitó la reposición de la causa, y el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2008, por la abogada en ejercicio Jenifer Pabon, IPSA Nro. 117.904, en su condición de apoderada del Instituto Nacional de Hipódromos sobre los motivos por los cuales no se efectuó el sorteo del asunto para la celebración de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu
|