REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-001290
Vista la solicitud de homologación presentada el día 11 de Febrero de 2008, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, entre los ciudadanos FELIX FIGUEROA ALVAREZ, identificado con el I.P.S.A N° 29.441, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y YARILLIS VIVAS, DUGARTE identificada con el I.P.S.A N° 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, AEROPANAMERICANO C.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Junio de 1981, bajo el N° 40, Tomo 42-A-Sgdo.; este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora, ciudadano ALEXANDER NUÑEZ, debidamente representada por el abogado FELIX FIGUEROA, y la parte demandada, sociedad mercantil AEROPANAMERICANO C.A., debidamente representada por la abogado YARILLIS VIVAS, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 135.000,00), que la demandada canceló mediante cheque de gerencia N° 92090245 del Banco MERCANTIL, de fecha 23 de enero de 2008, por el precitado monto, a favor del trabajador, el cual fue recibido por su apoderado judicial; este Juzgado de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría LA SECRETARIA,
Abog. Adriana Bigott
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