REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000313
PARTE ACTORA: LINO LUIS CUBILLAN ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALICE CAROLINA ORTÍZ NAVARRO, MARIANA CARRERA MORALES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS NAVALES PARIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRINE C. TORRES M
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, lunes, veinticinco (25) de febrero de 2008, a las 11:00, a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MARIANA CARRERA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.356, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; y FRINE C. TORRES M. inscrita en el IPSA bajo el N° 112.184, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder que consigna en copia el cual fue cotejado con el original, agregándose al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Entre, SERVICIOS Y SUMINISTROS NAVALES PARIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en fecha 16 de diciembre de 1996 en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 67, Tomo 80-A-Qto. de los libros de Registro llevados por esa oficina (en lo adelante SSNP) representada en este acto por FRINÉ CAROLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.663.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.184, en su carácter de representante judicial de la mencionada empresa, según se desprende de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Cuarta del Municipio Chacao, en fecha 22 de febrero de 2008, inserto en el N° 42, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, por una parte; y por la otra, el ciudadano LINO CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.817.132 (en lo adelante EL TRABAJADOR), representado judicialmente por la abogada MARIANA CARRERAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.890.167, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.356 (en conjunto LAS PARTES); se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral en los términos que se señalan a continuación: PRIMERA: En fecha 1 de abril de 1997, EL TRABAJADOR ingresó a prestar servicios como trabajador a tiempo indeterminado para SSNP en el cargo de Gerente de Operaciones. En fecha 30 de enero de 2007, EL TRABAJADOR presentó su renuncia al cargo, haciéndose efectiva ésta en la fecha antes mencionada. SEGUNDA: Al momento de la finalización de la relación de trabajo, por desacuerdo entre LAS PARTES no se produjo el pago oportuno de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo. TERCERA: Ahora bien, vista la diferencia antes expuesta, es que LAS PARTES de mutuo y común acuerdo, con el objeto de evitar un eventual conflicto, deciden suscribir la presente transacción laboral. En este sentido, SSNP, procede en este acto al pago correspondiente a todas las prestaciones sociales debidas a EL TRABAJADOR previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la legislación laboral en general, correspondiéndole a EL TRABAJADOR el pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 31.324,09) por los conceptos que a continuación se discriminan:

PAGO DE LIQUIDACION CANTIDAD SALARIO MONTO

SUELDO ( 8 DIAS DEL 16-1 AL 23-1-07) 8 162.666,67 1.301.333,33
ANTIGÜEDAD 15 197.007,41 2.955.111,11
DIAS ADICIONALES 18 197.007,41 3.546.133,33
VACACIONES VENCIDAS ART. 219 45 162.666,67 7.320.000,00
BONO VAC. VENCIDO (ART. 223) 31 162.666,67 5.042.666,67
DIAS INHABILES VENCIDOS 20 162.666,67 3.253.333,33
BONO POST VAC. VENCIDO 1,48 162.666,67 240.746,67
VACACIONES FRACCIONADAS 18 162.666,67 2.928.000,00
BONO VAC FRACC 12,75 162.666,67 2.074.000,00
DIAS INHABILES FRACC 7,5 162.666,67 1.220.000,00
UTILIDADES (ART. 174) 2,5 162.666,67 406.666,67
APORTES SIN REALIZAR (Según anexo) 3.315.464,00

33.603.455,11

SUB- TOTAL 144.494,05
DEDUCCIONES
INCE 2.033,33
PRÉSTAMO 2.277.333,33
PREAVISO NO TRABAJADO
NETO A COBRAR 31.324.088,44

El monto antes referido, paga, resarce, repara e indemniza cualquier prestación social, derecho, beneficio, acreencia, indemnización, etc., causados a EL TRABAJADOR, derivado de la prestación de servicios. CUARTA: Ambas partes de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento, a los fines de precaver reclamos eventuales y futuros, mediante recíprocas concesiones, han convenido que SSNP otorga a EL TRABAJADOR el pago total de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 31.324,09) por concepto de prestaciones sociales, la cual paga, resarce e indemniza todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL TRABAJADOR por lo expuesto en el presente documento y lo que fue cancelado por este concepto, quedaría incluida por vía transaccional con el pago de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 31.324,09) por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a SSNP un total, cabal y absoluto finiquito; QUINTA: En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita; SEXTA: EL TRABAJADOR declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; con el pago que recibe en este acto, EL TRABAJADOR considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia; Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos; de esta manera, EL TRABAJADOR declara libre de apremio, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones; SEPTIMA: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que el pago total que recibe por los conceptos mencionados en las cláusulas TERCERA y CUARTA alcanza la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 31.324,09) que se le entrega en este acto mediante Cheque de Gerencia N° 00013688, librado por el Banco Venezolano de Crédito en fecha 20 de febrero de 2008, a favor de LINO LUIS CUBILLAN ROMERO, cuya copia fotostática se consigna en este acto firmada como recibida por EL TRABAJADOR, declarando así en forma expresa que con dicho pago, quedan totalmente satisfechos todos los derechos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a SSNP por tales conceptos, por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito. OCTAVA: Ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan previas las verificaciones de Ley, le otorgue a la presente transacción laboral la homologación correspondiente. En Caracas, a la fecha de su presentación”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del expediente Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción



El Juez,



Abg. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,



Abg. Diraima Virguez




Las comparecientes,