REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003139
PARTE ACTORA: JUANA MARÍA SEQUERA DE MELO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR AELLOS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista diligencia de fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), presentado por la parte Actora JUANA MARÍA SEQUERA DE MELO, cédula de identidad N°V-5.603.275, a través de su apoderado judicial JORGE GÓMEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°83.467 y por la parte Demandada SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS, a través de su apoderada judicial YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°86.949; presentada como fue diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de manera extrajudicial, por la cantidad de Bs.F.14.000,00, pagaderos en dos partes, una el 12 de febrero de 2008, por la cantidad de Bs.F.7.000,00 y la otra el 12 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs.F.7.000,00 y con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.F.14.000,00, efectuando un primer pago por la cantidad de Bs.F.7.000,00 y se compromete a pagar en el 12 de marzo de 2008 la cantidad de Bs.F.7.000,00, este Tribunal verifica que el acuerdo manifestado no vulnera normas de orden público pues en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Acuerdo manifestado por los ciudadanos JUANA MARÍA SEQUERA DE MELO, cédula de identidad N°V-5.603.275, a través de su apoderado judicial JORGE GÓMEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°83.467 y por la parte Demandada SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS, a través de su apoderada judicial YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°86.949; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, INSTA a las partes a retiren los escritos de promoción de pruebas y los anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las mismas deberán ser retiradas por la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, se ordena librar Oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D:B.), a objeto de informarle al respecto. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
Se deja constancia que en el día de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
|