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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo  Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP21-S-2006-002603
 PARTE ACTORA: YULIA RAMONA ZAPATA VÁSQUEZ, cédula de identidad N°V-15.890.807.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
 PARTE DEMANDADA: INCAPRO
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
 MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido
 
 Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, se observa que la última actuación procesal realizada por la parte actora, fue del diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis (2006), y por parte del Tribunal fue del diecinueve (19) de diciembre del año dos mil seis (2006), y como quiera que se evidencia que las partes y el Tribunal, no han realizado actuaciones procesales, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal de la parte Actora. En consecuencia, este Tribunal, verifica que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
 
 En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto, por lo cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ciérrese y Archívese.-
 La Juez
 
 
 Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
 
 La Secretaria
 
 Abog. Migdalia Montilla
 
 En el día de hoy veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
 La Secretaria
 
 Abog. Migdalia Montilla
 
 
 
 
 
 
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