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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-000583
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TIBISAY MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.253, respectivamente; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran  y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MERCEDES GAMARRA.
 
 
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