REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-005387
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas CARMEN ALICIA BELIS GONZÁLEZ y ARMANDO JOSÉ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 6.844.174 y 6.898.043, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALBERTO ESPARRAGOZA ROMERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 647.219, a favor de su hijo, el niño (...), de nueve (09) años de edad; a los fines de garantizar el Interés Superior del Niño. Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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