REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-017248


Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el N° AP51-S-2007-017248 y vista la diligencia presentada en fecha 22 de noviembre de 2007 por la ciudadana MARIA ALICIA PASCUAL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.474.984, asistida por la Abogada Zulay Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29489, mediante la cual solicita se aclare error contenido en escrito de separación de cuerpos y bienes presentado el 30 de julio de 1985 por ella y su ex cónyuge, ciudadano BERNARDO OMAR GARCIA ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.715.903. Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente los solicitantes no reflejaron en forma correcta los linderos del inmueble constituido por el apartamento N° P3C, piso 3 del Edificio Frailejón, segunda etapa del Conjunto Residencial Quita Sol, sector La Laguna antigua Hacienda Aguasal, Higuerote, Distrito Brion del Estado Miranda, esta Sala de Juicio procede a homologar la corrección hecha por la ciudadana Maria Alicia Pascual Álvarez. En consecuencia, téngase la diligencia presentada en fecha 22 de noviembre de 2007 como parte integrante del escrito de separación de cuerpos y bienes de fecha 30 de julio de 1985 suscrito por los ciudadanos Maria Alicia Escobar Álvarez y Bernardo Omar García Escobar. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada, para lo cual se insta a la solicitante a consignar los fotostatos para su posterior certificación. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA