REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-007637
Visto el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2007 por la ciudadana JACOB PEREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.830.323, asistida por la Abogada Belkis Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58502; vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que habiendo sido admitida la demanda de divorcio en fecha 02 de abril de 1982, sin que hasta el presente se haya realizado algún acto procesal por parte de la actora, es por lo que esta Sala de Juicio, por impero de lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la perención de la instancia. En consecuencia se suspenden las medidas cautelares decretadas el 02 de abril de 1982 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para lo cual se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, así como al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo visto el escrito presentado en fecha 15-01-2008, y la solicitud realizada en el mismo, se nombra correo especial a la ciudadana JACOB PEREZ DE FLORES para que consigne y traiga respuesta de haberlo hecho los oficios antes mencionados a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA