REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001295

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CIRISBELL ARIANA VALDIVIEZO y FRAY LUIS PERNALETE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° 17.719.871 y 13.465.407, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Valeri Riesch, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.223; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA