REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-017118
Motivo: Autorización Judicial para Comprar
Solicitantes: Joao Batista de Jesús Sousa Gomes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.092.188.
Niños/ Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de (12) años de edad.
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por el ciudadano Joao Batista de Jesús Sousa Gomes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.092.188, asistido por el Abg. Manuel Angarita, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 3114, en su condición de progenitor de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”, mediante la cual requieren autorización judicial para comprar, en nombre y representación de su hija, un inmueble que a continuación se describe: “ Una Casa Quinta y el lote de terreno donde esta construida, situada en la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Jurisdicción de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador Distrito Capital, constante el lote de terreno de una superficie aproximada de Seiscientos Ocho metros cuadrados (608 mts.2), distinguida con el número 21 del Bloque Nº 1 en el plano general de dicha urbanización y comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte En diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.) y, catorce metros con setenta y dos centímetros (14,72 mts) con las parcelas Nros 10 y 11 respectivamente del bloque 1; Sur En Veinte metros (20 mts) con la avenida Nº 1; Este: En diecinueve metros con setenta y dos centímetros (19,72 mts) con la calle “A” O “C” y Oeste: En veintiún metros (21 mts) con la parcela N° 20 del Bloque N° 1”.
En fecha 04/10/2007 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, compareciendo en fecha 12/11/2007 la Abg. Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Sétima del Ministerio Público y opina con respecto a al presente acción. Asimismo se ordeno la citación de la ciudadana Maria Auxiliadora Linares, la cual se configura en fecha 11/10/07. En fecha 22/11/2007 se dicto auto mediante el cual se insto al solicitante a consignar Certificación de Gravamen del Inmueble objeto de la compra, así como la última declaración del Impuesto sobre la renta de las compañías a las cuales se les pretenden traspasar las acciones En fecha 09/01/2008 el solicitante dio cumplimiento al auto en cuestión
En este sentido, teniendo en cuenta primero: la opinión fiscal que consta en autos; segundo: que la opción de compraventa versa sobre un inmueble libre de gravamen, esta Sala de Juicio a los fines de garantizarle a la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” su derecho a un nivel de vida adecuado el cual incluye el derecho a una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales y por cuanto se evidencia que la adquisición del inmueble antes mencionado, resulta beneficioso en el incremento del patrimonio de la adolescente antes mencionada, considera que la presente autorización debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza al ciudadano Joao Batista de Jesús Sousa Gomes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.092.188, en su carácter de padre de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de (12) años de edad, a que en nombre y representación de ésta adquiera el bien inmueble constituido por “Una Casa Quinta y el lote de terreno donde esta construida, situada en la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Jurisdicción de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador Distrito Capital, constante el lote de terreno de una superficie aproximada de Seiscientos Ocho metros cuadrados (608 mts.2), distinguida con el número 21 del Bloque Nº 1 en el plano general de dicha urbanización y comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte En diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.) y, catorce metros con setenta y dos centímetros (14,72 mts) con las parcelas Nros 10 y 11 respectivamente del bloque 1; Sur En Veinte metros (20 mts) con la avenida Nº 1; Este: En diecinueve metros con setenta y dos centímetros (19,72 mts) con la calle “A” O “C” y Oeste: En veintiún metros (21 mts) con la parcela Nº 20 del Bloque Nº 1”. La operación aquí autorizada deberá ser realizada en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Olivero
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Olivero
AP51-S-2007-017118