REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 149°
Asunto: AP51-S-2007-010409
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Francisco Alonso Sánchez Albornoz y Katy Gregoria Degani Martínez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.201.749 y V-12.139.312, respectivamente.
Abogado Asistente: Arminda Álvarez, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.031.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Francisco Alonso Sánchez Albornoz y Katy Gregoria Degani Martínez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.201.749 y V-12.139.312, respectivamente, asistidos por Arminda Álvarez, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.031; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 18/09/07 la abogada Jacqueline Bermúdez, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, y solicito se instara a las partes a dar cumplimiento a lo previsto en Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada a la Obligación de Manutención, por lo que en fecha 20/02/08 el ciudadano Francisco Sánchez, debidamente asistido de abogado dio cumplimiento a lo indicado por la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Francisco Alonso Sánchez Albornoz y Katy Gregoria Degani Martínez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.201.749 y V-12.139.312, respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 19/02/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Acta Número 12 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1994. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habido durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Katy Gregoria Degani Martínez. En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija el equivalente a MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO URBANO, así como dos bonificaciones adicionales una en el mes de julio por el equivalente a MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO URBANO y otra en el mes de diciembre por UN (1) SALARIO MINIMO URBANO a fin de cubrir gastos escolares y navideños de la niña en cuestión, tal y como fue establecido en sentencia de fecha 26/02/2004 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Sala de Juicio 10. En cuanto a la Convivencia Familiar, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de febrero de dos ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
P51-S-2007-010409
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