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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 14 de Febrero de 2008
 Juez Unipersonal Nº 6
 Sala de Juicio
 197º y 148º
 Asunto: AP51-V-2004-005034
 Motivo: Obligación de Manutención
 Demandante: KATIUSKA TERESA APUY JARA natural de Lima-Peru, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.724.289
 Abogado Asistente: TEOFANES VEGA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.242
 Demandado: JOSE LUIS ALAMO SABA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.307.160
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 Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales del presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2004-005034, nomenclatura de este Circuito Judicial, sobre Obligación de Manutención (Obligación Alimentaría), presentada por la ciudadana KATIUSKA TERESA APUY JARA natural de Lima-Peru, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.724.289 debidamente asistida de abogado; y por cuanto de las mismas se evidencia que las partes no han efectuado el debido impulso procesal, siendo que la ultima actuación que consta en el expediente corresponde al día treinta (30) de Noviembre de 2004, este  JUEZ UNIPERSONAL N ° 6 DE LA SALA DE  JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
 EL JUEZ
 
 JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KATTY SOLORZANO
 ASUNTO: AP51-V-2004-005034
 
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