REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
Asunto: AP51-V-2008-001935
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: EDILCE FRANCISCA BERMUDEZ ANTUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.214.680
Abogado Asistente: YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EDILCE FRANCISCA BERMUDEZ ANTUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.214.680, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , debidamente asistida por YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hijo, el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 458, correspondiente al año 2001, alegando que se incurrió en el siguiente error: al indicar en el texto de la partida cuya rectificación es objeto el primer apellido de la progenitora del adolescente de autos, fue identificada como “…EDILCE FRANCISCA BERMUDES …”, debiendo decir: “…EDILCE FRANCISCA BERMUDEZ…”
La parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , copia certificada de su acta de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad. De los documentos anteriormente descritos se verifica la omisión denunciada.
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, en los términos siguientes: Donde se indica el apellido del adolescente como: “…EDILCE FRANCISCA BERMUDES…”, deberá decir: “…EDILCE FRANCISCA BERMUDEZ…”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-V-2008-001935
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