REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2004-000474
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
SOLICITANTE: Ciudadana FRANCISCA URRIBARRI ESCOBAR, Abogada II del Servicio Jurídico del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida.
BENEFICIARIA: Ciudadana XXXXX XX XX XXX XX XX , mayor de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana FRANCISCA URRIBARRI ESCOBAR, Abogada II del Servicio Jurídico del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, a favor de la entonces adolescente YAMILE DE LA PAZ PEREZ; ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, especialmente de la partida de nacimiento cursante al folio 4 del presente asunto, se evidencia que la ciudadana XXXXX XX XX XXX XX XX , nació en fecha 09 de diciembre de 1987, traduciéndose esto en que la antes adolescente ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se hace saber.
Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2004-000474.
MO/EV/Johnnys.
Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
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