REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, once (11) de febrero de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2005-000481
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2005, presentada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MEJIAS SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.152.570, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada HERELIS LEIVAGARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.905, parte demandante en el presente Asunto Nº AP51-V-2005-000481, contentivo del Juicio de Obligación de Manutención contra el ciudadano HERNAN LEIVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.008, mediante la cual DESISTE de la presente causa, señalando que luego de reconciliarse se encuentra cohabitando con el mencionado ciudadano, quien esta cumpliendo sus obligaciones como padre, también solicita sea declarado extinguido el proceso y levantadas las medidas establecidas de conformidad con el artículo 521, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Sala de Juicio, observa que el demandado ciudadano HERNAN LEIVA GARCIA, en fecha 30-03-2005, dio contestación a la demanda, por lo que en fecha 28-09-2006 se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte demandada, ciudadano HERNAN LEIVA GARCIA, del desistimiento. Igualmente observa que enfecha 03 de noviembre de 2006, fue consignada por el Alguacil Boleta de Notificación dirigida al ciudadano HERNAN LEIVA GARCIA y en fecha 27 de noviembre de 2006, oportunidad fijada para que el ciudadano HERNAN LEIVA GARCIA expusiera lo que ha bien tuviere, en relación al desistimiento de la presente demanda por la parte actora, se dejo constancia que éste no compareció.
El artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, sobre el desistimiento establece que:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado de la Sala).
Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento solamente del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de de la parte contraria.” (Subrayado de la Sala).
En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y da por consumado el desistimiento formulado por la demandante, ciudadana YELITZA DEL VALLE MEJIAS SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.152.570. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; asimismo se acuerda levantar la medida mediante la cual se le ordenó a la empresa C.A. Inversiones Velicomen, abstenerse de realizar algún pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios que puedan corresponderle al ciudadano HERNAN LEIVA GARCIA. Se ordena oficiar a la mencionada empresa a fin de informarle lo conducente. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, una vez hayan sido consignados los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2005-000481
MG0/EV/tm
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